DISCRIMINACIONES E INCOSECUENCIAS EN MATERIA DE RADIODIFUSIÓN EN LA ARGENTINA

Miguel Rodríguez Villafañe Pte de la Asociación Iberoamericana de Derecho de la Información y de la Comunicación (AIDIC)

El acceso a la información es de una particular importancia personal y social. Hombres y mujeres tienen el derecho a informarse y también la obligación de hacerlo, bajo pena de automarginarse por omisión de la vida en sociedad.

Además, ello es necesario para poder, responsablemente, opinar, disentir, aportar, controlar, lograr consenso, participar y comprometerse en democracia.

Lo antes referido es tan vital que, a veces, desde los centros urbanos no se llega a percibir su importancia, en toda su dimensión, porque se tiene cierta facilidad para acceder a distintos medios de información. Sin embargo, a medida que se llega a la Argentina profunda, se evidencia la necesidad de contar con información, medios de comunicación que la brinden y posibilida-des reales de acceder a los mismos, en especial, a la radio y a la televisión.

Se necesitan pilas para las radios en el país profundo

Baste para ilustrar esta última afirmación una anécdota que viví cuan-do era juez federal electoral de la Provincia de Córdoba. Con motivo de la constitución de un circuito electoral en las Altas Cumbres, cerca del cerro Champaquí, se realizó un acto en la escuela existente allí, de nombre Ceferino Namuncurá. En la ocasión se reunieron diversos pobladores de esa zona agreste de las sierras cordobesas, junto a las autoridades provinciales que me acompañaban. En un momento dado, un serrano aprovechó la situación y dirigiéndose a un responsable del programa denominado Plan Alimentario Nacional ( P.A.N.), que se encontraba presente le dijo que "las cajas que le entregaban para ayudarlo en su pobreza, estaban incompletas y tenían una importante carencia". Y ante la pregunta natural respecto a que entendía él que era necesario agregar, para sorpresa de todos, que pensamos que se trataba de alguna queja respecto a la ausencia de algún tipo de comestible, manifestó que "en las cajas no venían pilas". A lo que agregó, "No tengo electricidad en mi rancho y las pilas son caras y difícil de conseguir en la zona. Sin pilas me es imposible escuchar la radio y por tanto, no sé lo que está pasando". En su sentido común profundo, este cordobés de nuestras sierras tenía en claro que junto al alimento que recibía, necesitaba contar con otros alimentos que eran también fundamentales, para su información, formación, cultura y recreación. Su radio funcionando constituía el vehículo que lo hacía sentir integrado a la comunidad con la que construye la historia común.

La situación referida obliga a pensar, que en los bolsones solidarios o en la ayuda que se brinda a sectores alejados de la electricidad, se tiene que contemplar la posibilidad de entregarles aparatos de radio, para garantizar que todos cuenten con él y para fijar el tipo de pila a proveer. También, una cantidad razonable de pilas, para ayudarlos a acceder, desde una radio funcionando, a derechos humanos básicos que corresponde que se les tutele.

Los más débiles en Argentina no pueden ver legítimamente TV

Asimismo, en Argentina, los más débiles económicamente están, también, gravemente discriminados para acceder a la TV. Repárese que en el país existen solo siete ciudades con más de un canal de TV por aire gratuito. Muchas que tienen un solo canal de dicho tipo y muchísimas, en las que no se puede captar ninguna señal de televisión, sin una inversión de envergadura para poder recibir la imagen y el sonido. Lo que obliga a los usuarios a costear altas antenas, decodificadores de señales satelitales o contratar servicios de TV por cable. Costos, estos últimos, prácticamente imposibles de pagar para un gran sector empobrecido de nuestra sociedad. A estos sectores se los pone en el absurdo de no poder ver ningún canal de TV, cuando el vecino que puede abonar accede, fácilmente, desde 60 a 150 canales por TV paga.

Ese derecho humano inaccesible para un gran número de personas los obliga, en muchos casos, a situaciones que los pueden empujar, incluso, al delito de robar el cable, por no tener alternativas accesibles.

No se permite la TV por cable gratuita

Mientras tanto, el COMFER declaró clandestino y ordenó el decomiso el emprendimiento llevado a cabo por la Cooperativa Telefónica de la localidad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, en la Provincia de Jujuy. Todo porque los socios le pidieron a la cooperativa que les diera gratis, para uso domiciliario, de nueve canales que se toman de los que estaban para uso, sin costo, en satélites. De esa manera se prestó el servicio gratuito a mil setecientos hogares lo que implicó, aproximadamente, la posibilidad que vean nueve canales gratis, seis mil ochocientas personas.

Hoy se ha obligado a concluir con dicho emprendimiento porque el prestador licenciatario del lugar Teleaudio S. A. se quejó sosteniendo que dar TV gratis era competencia desleal. Sin embargo los canales que se daban sin pago alguno, solo tres coincidían con la grilla de 67 canales, emitía la licenciataria comercial, uno de los cuales era el canal 7 del Estado Nacional.

Tampoco admiten antenas comunitarias que emitan TV por aire gratuita

También, en actitud inaceptable, el ente nacional obligó a la cooperativa eléctrica de la Ciudad de Santa Rosa, de la Provincia de la Pampa, que dejara de transmitir a la población en general, por aire y gratuitamente, a través de una antena comunitaria, tres a cuatro canales de TV. Otro tanto ha realizado el Estado, respecto de los emprendimientos similares de las Cooperativas de las localidades de Oberá y El Dorado, en la Provincia de Misiones. En estas últimas, con el agravante, que la única TV gratuita que reciben los habitantes, en algunos sectores de dicha zona proviene solo de Brasil o Paraguay.

El canal estatal 7 no es gratis para todos los argentinos

Además, el canal 7 de Buenos Aires -ex ATC, pagado por los impuestos de todos los argentinos, se puede captar gratuitamente por aire, so-lo a algunos lugares del país. En Córdoba, por ejemplo, únicamente se lo puede ver el mismo, por el sistema de TV paga.

Situación referida que se agrava, toda vez que, aún hoy no se ha permitido que cooperativas, mutuales y demás organizaciones sin fines de lucro, puedan brindar servicios de radiodifusión, con lógicas solidarias.

Abono solidario de la TV por cable o codificada

A lo antes referido hay que agregar que el abono que se paga para acceder a la TV por cable o codificada, en general, es único. Al que se agrega el pago los canales "plus" u otros servicios, pero no hay posibilidad de abonar un mínimo por debajo del paquete general llamado "abono básico" que ayude a acceder a una grilla de canales mínima, accesible a sectores económicamente débiles.

Es importante que el Estado obligue que haya un precio básico que permita que sectores empobrecidos puedan legalmente acceder a algunos canales, por un precio de abono solidario y equitativo a su capacidad eco-nómica. Esto dará autoridad moral al sistema, que solo se ocupa de los que no pueden acceder para criminalizar la actitud de querer ver TV.

Acceso mínimo gratuito a la TV

Asimismo y a lo antes señalado hay que agregar que es imprescindible que, donde haya infraestructura habilitada para prestar el servicio de TV por cable o por aire codificado, el Estado asegure un acceso mínimo de siete a diez canales gratuitamente, de entre aquellos que se toman de satélites o de otros medios, como el canal 7 nacional, y se pueden retrasmitir sin costo, para darles señales mínimas a familias o personas que no puedan pagar el abono solidario. Si hubiere un costo para dar esta dignidad a los que no pueden pagar, deberá convenirse con el prestador el precio y la manera de compensarlo a través de compensaciones por tasas o impuestos.

Asegurar democracia participativa y federal

Por su parte, a los licenciatarios satelitales de señales para el territorio argentino debe obligárselos a que sectoricen el país e incluyan por sectores canales locales o regionales en su grilla.

En la actualidad los sistemas satelitales tienen dos o tres canales de la capital federal y no se incluyen canales del interior del país.

No hay posibilidad de asegurar una democracia participativa y una dinámica federal, si no se asegura el acceso a la televisión local o regional.

Radiodifusión para la democracia

Asimismo el derecho a la libre expresión y por ende al de informar, buscar y recibir información son esenciales al sistema democrático y para el desarrollo de las personas. Ese derecho humano fundamental está ligado, entre otros aspectos básicos, al acceso, manejo y uso de la televisión, la radio y los demás servicios complementarios de radiodifusión. Hoy no se puede concebir libertad de expresión, sin una radiodifusión regulada para la democracia.

La ley vigente es producto de la filosofía del golpe militar de 1976 -autoritaria, unitaria-centralista y discriminadora-

A treinta años del golpe militar de 1976, la norma de radiodifusión Ley 22285, dictada por dicha dictadura, en septiembre de 1980, nos sigue rigiendo. Sus fines, filosofía y estructura básica no se han cambiado, continúa siendo autoritaria, unitaria-centralista y discriminadora. Esa ley, fue el resultado de las instrucciones impartidas por la Junta Militar, el veinte de septiembre de 1977. En el documento se daban las directivas en materia de radiodifusión y se determinaban los objetivos, las políticas y las bases que deberían observar los servicios de radiodifusión, de acuerdo a lo oportunamente establecido en el acta del veinticuatro de marzo de 1976. En esta última, estaban desarrollados los propósitos y objetivos básicos del autodenomina-do proceso de reorganización nacional.

Doctrina de la seguridad nacional

En función de lo antes referido, a la ley de radiodifusión se la fundó en una doctrina contraria a los valores democráticos, conocida como doctrina de la "seguridad nacional", con un férreo control sobre los contenidos. Así se sostiene, en el artículo 7 de la norma, que "los servicios de radiodifusión deberán difundir la información y prestar la colaboración que les sea requerida, para satisfacer las necesidades de la seguridad nacional. A esos efectos el Poder Ejecutivo Nacional podrá establecer restricciones temporales al uso y a la prestación de todos los servicios previstos por esta Ley". Y luego, en el artículo 72, inciso "a", se señala que los titulares de los servicios de radiodifusión deben realizar transmisiones, sin cargo, en los supuestos contempla-dos en el referido artículo 7. Cabe recordar que, en la doctrina de la "seguridad nacional" se pretendió legitimar las graves violaciones masivas de derechos humanos durante los años ´70. Ella tornaba en sospechoso a todo el que pensara distinto o se oponía al modelo impuesto, por lo que se lo tenía como un enemigo oculto e interno que debía ser controlado y suprimido. A través de dicha doctrina se buscaba ejercer un fuerte control sobre las ideo-logías y actividades de los grupos sociales. Lo referido deja en claro lo in-aceptable que resulta que sobreviva dicha visión, aún hoy, en un instrumento que tiene que ser de libertad, como es la norma que regula la radiodifusión.

El COMFER no conformado para la democracia

Asimismo, la norma precisa que el Ente encargado de controlar los servicios de radiodifusión, en sus aspectos culturales, artísticos, legales, comerciales y administrativos es el llamado Comité Federal de Radiodifusión (COMFER). Que, además, tiene las funciones de adjudicar licencias, sancionar, supervisar la programación y el contenido de las emisiones, entre otras importantes funciones. En el artículo 96 de la ley 22285, cuando se regula dicho organismo rector de la radiodifusión en la Argentina, se establece que es autárquico, con dependencia del Poder Ejecutivo Nacional y que su conducción será ejercida por un Directorio. Y en este último, tres de los siete miembros, se dispone que deben representar a cada uno de los "Comandos en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea". Además, se agrega, que tendrá como órgano asesor una Comisión formada, entre otros, por representantes "de la Secretaría de Inteligencia del Estado, (SIDE)".

Reformas a la ley 22285 que no fueron al fondo

A más de veintidós años de democracia, a la norma se le han hecho pequeñas reformas de cosmética legal, en algunos casos de dudosa constitucionalidad, sin mejorar, ni cambiar su esencia. La doctrina de la seguridad nacional sigue bañando la ley de radiodifusión vigente y el COM-FER, en vez de reformarse la integración de dicho Comité, para conformarlo de manera representativa de los diversos sectores y espacios del país federal, se ha optado sólo por intervenirlo y poner en dicho lugar a diversos interventores nombrados por los Poderes Ejecutivos de turno.

En este contexto, siempre se insistió en la urgente necesidad que se produzcan cambios profundos en la temática. En la sesión del veinte de octubre de 2004, por unanimidad se aprobó un proyecto que reformaba la ley 22285. En él, se derogaba la doctrina de la seguridad nacional y por en-de el artículo 7 y el inciso "a" del artículo 72 de la norma, se proponía la con-formación de un nuevo Comité Federal de Radiodifusión y se daba un plazo perentorio al Presidente para que lo constituyera. Luego pasó a la Cámara de Senadores. Esta última Cámara, hasta la fecha, a veinte meses de tener el proyecto, todavía no se ha expedido sobre el mismo y dicho proyecto, puede llegar a perder estado parlamentario este año.

Marginación del capital solidario de la radiodifusión

Por su parte, cabe recordar que la ley de radiodifusión 22285, de la dictadura militar, impidió, en su artículo 45, desde 1980, que las entidades no comerciales accedieran a licencias de radiodifusión. La modalidad autoritaria no soportaba que hubiera instituciones con dinámica democrática y filosofía solidaria que accedieran a manejar medios de difusión. Más esa in-aceptable discriminación continuó, para dolor de la Argentina, durante el período democrático, inaugurado a fines de 1983. Se daba la razón en los des-pachos oficiales a los reclamos de cooperativas, mutuales, fundaciones y otras ONGs, pero, en derecho y en los hechos, la única solución que se proponía o toleraba por el COMFER era que, por ejemplo, las cooperativas se trasvestieran y se transformaran o constituyeran en empresas comerciales para poder brindar radiodifusión.

Fue una verdadera afrenta a las asociaciones sin de fines de lucro. Se obligó a correr el riesgo de desnaturalizar la esencia que las justificaba, por-que, desde la formalidad legal y operativa, se debía funcionar con razonamientos distintos a los que motivó la creación de la institución de la economía solidaria. Todo ello, con el grave peligro que, a través de dichas formas legales, se colonicen, entre otros aspectos, los fines y la filosofía. Resultaba y resulta difícil ser una sociedad sin fines de lucro y manejar el medio de di-fusión que la trasciende, estructurado solo para la rentabilidad económica.

Hubo que luchar mucho en contra de las discriminaciones. Se consiguió, incluso, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declarara in-constitucional el artículo y diera la razón a las mutuales y las cooperativas. Se dijo, en dicha jurisprudencia, que las cooperativas y mutuales de todo tipo, podían ser titulares de licencias de radiodifusión, sin ningún tipo de condicionamientos que desvirtúen su naturaleza y objetivos.

Nuevo artículo 45 continúa la discriminación

Más, a veinticinco años de la injusta ley 22.285, se volvió a potenciar negativamente los derechos de cooperativas, mutuales, sindicatos y demás organizaciones de la sociedad civil. Por ley 26053, de fecha 15 de septiembre de 2005, se dicta un nuevo artículo 45. En la norma, se continúa afectando, gravemente, la libertad de expresión y la posibilidad de concretar me-dios alternativos de radiodifusión de envergadura, en manos de entidades no comerciales.

La norma sancionada, desde un barniz que busca disfrazar el fondo jurídico, establece que se permite en general, que cualquier persona física o jurídica, regularmente constituida en el país, puede acceder a licencias de radiodifusión. Pero luego, continuando con el razonamiento del viejo artículo que se dice reformar, determina que, "los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas jurídicas sin fines de lucro", para presentarse a optar por una licencia y durante toda la vigencia de la misma, deberán tener, entre otros requisitos que se exigen, "idoneidad cultural acreditada por una trayectoria que pueda ser objetivamente comprobada" y "capacidad patrimonial acorde con su inversión". En consecuencia, la norma deja sentado, que quienes ocupen cargos en organizaciones como cooperativas, mutuales, sindicatos, fundaciones u ONGs en general, necesariamente, deben poseer comprobantes de educación concretos y dinero suficiente cada uno de ellos, para que la institución pueda brindar radiodifusión. De esta forma, la nueva ley genera una exclusión inaceptable de personas pertenecientes a dichas organizaciones, para acceder a órganos de conducción o control, por el solo hecho de no tener capacidad económica o formación curricular en lo cultural-educativo, objetivamente demostrable. La injusticia y ambigüedad de lo dispuesto obliga a resignar principios de participación igualitaria y democrática en las entidades sin fines de lucro, en un avasalla-miento institucional inaceptable. En especial, hay que reparar que las cooperativas y mutuales son personas jurídicas en las que, no hay límite de asociados y sus socios se adhieren voluntariamente, sin privilegios ni ventaja para nadie.

A su vez, según el nuevo artículo 45 de la ley 26053, se excluye a las cooperativas de servicios públicos de la posibilidad de acceder a licencias de radiodifusión, en lugares en donde hay otro prestador con licencia.

En la historia de nuestro país, el movimiento cooperativo, en su búsqueda de dignidad para los hombres y sobre la base del esfuerzo propio y la ayuda mutua, se constituyó en un polo valioso de empuje para encarar y superar, con obras, las tremendas discriminaciones de infraestructura de servicios que padecían distintos lugares de nuestro extenso nacional. Fueron las cooperativas representativas de la economía solidaria, en gran medida, las que acortaron la brecha del atraso y permitieron concretar mejoras tecnológicas y de calidad de vida a diversas zonas. Ellas, como cooperativas de servicios públicos, lograron que, en muchas localidades, haya energía eléctrica, teléfono, agua corriente, alumbrado público, redes de gas y cloacas, entre otros valiosos emprendimientos. Y, en lo que aquí importa resaltar, fueron estas cooperativas las que aseguraron, por ejemplo, un acceso solidario y en calidad a las señales de televisión, al instalar antenas comunitarias. Desde ellas, primero por aire y luego a través de cable, se logró unificar en igualdad y accesibilidad, un servicio a disposición de todos los que quisieran sumarse a él. Fue tal el avance que, en determinado momento, a fines de los años 70´, la oferta de opciones de canales de televisión que brindó el cooperativismo, en algunas poblaciones pequeñas, eran muy superior a la que tenían los habitantes de grandes ciudades. La voluntad del cooperativismo en acercar opciones de fuentes de información, entretenimiento y formación fue vital en el interior del país y colaboró vigorosamente en el crecimiento de opciones de oferta de televisión y radio.

En realidad, el fenómeno de la televisión por cable en Argentina, empezó desde el interior y en pequeñas poblaciones y se extendió luego hacia los grandes centros urbanos y en ello, el movimiento cooperativo tuvo un protagonismo central.

Estos emprendimientos, sumados a otros servicios cooperativos y mutuales, en materia de radiodifusión, como las radios comunitarias que se instalaron en frecuencia modulada, ayudaron a ir dando igualdad de acceso a la información y participación ciudadana. Además, integraron positivamente el territorio patrio.

Con el nuevo artículo 45 se impide, una vez más, que los emprendimientos llevados a cabo por el esfuerzo de toda una comunidad, puedan garantizar el pleno ejercicio de derechos humanos, como el de información, expresión, educación, recreación, entre otros, en todos los lugares en los que la economía solidaria haya fructificado.

Imprevisiblilidad legal ante el COMFER

A lo sostenido cabe agregar el accionar imprevisible del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER). Allí, en más de un caso, es común que se actúe contrariamente al respeto de la ley y los derechos. Al punto tal que, el actual Interventor Julio Bárbaro se permite ignorar las normas y las órdenes judiciales, sin pudor institucional, ni legal.

Tanto es así que, entre las recientes muestras del accionar referido, el COMFER ha dictado la Resolución 1242, el 20 de julio de 2006. En ella se continúa dilatando la entrega de los pliegos para la adjudicación directa de servicios complementarios de radiodifusión. Todo ello obviando, ilegalmente, que el cooperativismo había logrado que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenara al Ente que se abstuviera "de dictar nuevas suspensiones o prórrogas". En la nueva resolución que se adopta, se somete a discusión un proyecto de "Reglamento para el Acceso a las licencias y prestación de los servicios complementarios de radiodifusión", que suspende, en los hechos y en el derecho, el acceso a los referidos pliegos, con el pretexto de dar participación, en la temática. A su vez, se convoca a un nuevo censo de "Personas Jurídicas sin fines de lucro prestadoras de servicios públicos".

También dispone que una vez concluido el procedimiento de elaboración participativa del reglamento y aprobado el mismo por el interventor, se dictará "el acto administrativo por el cual se regule la recepción ordenada de solicitudes de adjudicación directa de licencias".

Es decir, en una nueva estafa a los derechos de las entidades no comerciales, se suspende y dilata la entrega de permisos, con el pretexto de una participación inoficiosa. Luego, y sin establecer fecha fija, se agrega que el reglamento deberá ser aprobado. Para lo cual, al vencerse el plazo de la disposición, con seguridad se dictará otra, diciendo que hay que evaluar las propuestas, por lo que se necesitará más tiempo y recién después se expedirá, si lo hace. En definitiva, en materia de servicios complementarios, como la TV por cable, no se ha permitido, ni se permite a un año del nuevo artículo 45 a acceder a tener licencias a nuevos licenciatarios, aún cuando estén autorizados por la ley a prestar dicho servicio.

Colofón

De una vez por todas, las instituciones sin fines de lucro y quienes defendemos la lógica de la economía solidaria, conjuntamente con los otros actores que quieran consolidar el Estado de Derecho, debemos aunar esfuerzos para evitar que se continúe vulnerando la libertad de expresión en materia de radiodifusión. Todo ello, sin dilaciones y con firmeza.

* Presidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho de la Información y de la Comunicación (AIDIC)

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