El Senado aprobó la Ley de Glaciares

Mirá como votó cada senador

El Senado de la Nación convirtió hoy en ley una serie de presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial, al aceptar parcialmente las modificaciones hechas en la Cámara de Diputados a una iniciativa aprobada en el Senado originalmente en septiembre del año pasado

El extenso debate se prolongó por más de ocho horas y media, entre las 20 de este miércoles y las 4.30 de hoy, luego de que hicieron uso de la palabra 39 senadores, mucho más de la mitad de los 69 presentes a la hora de votar.

En la primera votación, el dictamen de mayoría, que insistía con la sanción del Senado, fue rechazado por 33 votos a favor y 35 en contra. Ese mismo resultado, pero al revés, se dio en la votación siguiente del dictamen de minoría sobre las modificaciones introducidas por Diputados.

Iniciativa. El proyecto inició su camino por el parlamento en septiembre de 2009, cuando fue respaldado por unanimidad en la Cámara de Senadores. Luego de que Diputados le introdujo modificaciones en agosto de este año, la Comisión de Ambiente y Desarrollo Humano de la Cámara alta lo debatió en varias audiencias a las que asistieron el secretario de Minería de la Nación, Jorge Mayoral; y su par de Medio Ambiente, Homero Bibiloni.

Ayer por la tarde, los integrantes de la Comisión le dieron dictamen de mayoría al proyecto sancionado por el Senado, en tanto que el dictamen de minoría fue para respaldar casi todos los cambios introducidos por Diputados, menos el artículo 17 de la norma que establecía que en las áreas potencialmente protegidas no se autorizará la realización de nuevas actividades hasta tanto no esté finalizado el inventario y definidos los sistemas a proteger.

Ese artículo también remarcaba que ante la solicitud de nuevos emprendimientos, el Instituto Nacional de Nivología y Glaciología priorizará la realización del inventario en el área en cuestión.

Detalles. La ley aprobada establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico.

Además de considerar a los glaciares como bienes de carácter público, indica que se entiende por glaciar a toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación.

Asimismo, se entiende por ambiente periglacial en la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo.

Por otra parte, la ley crea el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.

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