Engel no promulgará ni vetará. "Esto es una situación de gravedad institucional"

La Asesora Legal emitió un dictámen

Modificar las ordenanzas sin ajustarse a lo dispuesto por la norma que establece expresamente las atribuciones de los distintos órganos de gobierno, implica extralimitarse en las atribuciones y funciones conferidas por una norma legal. Genera una situación de gravedad institucional   

DICTAMEN LEGAL Nª:REFERENCIA: MODIFICACION DE ORDENANZA                                          PLANTEOVienen las presentes actuaciones a esta Asesoria Letrada debido a la modificación de la ordenanza tarifaria y en efecto el presupuesto efectuada por el Concejo Deliberante de la localidad de la Cumbre.En efecto, me surge el siguiente interrogante  que determina el presente dictamen: ¿Es posible la modificación de las ordenanzas mencionadas, sin la participación o iniciativa el DEM?, ¿es factible   modificar la ordenanza tarifaria sin el procedimiento de la doble lectura?                                        ANALISISEl Concejo Deliberante de la localidad de la Cumbre procede a modificar la ordenanza tarifaria, y la ordenanza de presupuesto Municipal que fuera aprobada en el mes de diciembre del año 2008, sin que el proyecto de modificación haya sido iniciado por el DEM.Antes de emitir opinión sobre la cuestión, adviértase  que la cuestión trasunta la gravedad institucional  por las razones que esgrimiré infra.Respecto del primer interrogante que me planteo para resolver la cuestión, el artículo 33 de ley Orgánica Municipal expresamente establece la iniciativa legislativa del DEM de la ordenanza de presupuesto y tributos.Dicha norma debe ser relacionada con el articulo 49 del mismo cuerpo legal,  que establece las atribuciones del DEM, y entre ellas la de co-legislador que ejerce de manera compartida con el Concejo Deliberante, al ser el que tiene  la iniciativa legislativa en distintas materias, como las que he mencionado.También debe relacionarse con el artículo 69  que refiere al contenido y ejecución del presupuesto.La iniciativa legislativa sobre dichas materias (presupuesto y tributos), atiende a la potestad conferida por ley al DEM de hacer recaudar la renta, y en virtud que el presupuesto resulta el medio para prever y decidir la producción que se va a realizar en un periodo determinado.El cuerpo legislativo al sancionar anualmente el presupuesto toma conocimiento de los gastos de la Municipalidad y de los recursos con los que cuenta para afrontar los mismos.Los tributos son unos de los recursos con los que cuenta el Municipio para afrontar el gasto estipulado en el presupuesto.Por ello, cualquier modificación en las ordenanzas respectivas, como el  aumento o bien la rebaja de los tributos, o la modificación presupuestaria debe tener iniciativa en el DEM, por resultar éste el órgano con potestad de iniciativa legislativa en la materia.Modificar las ordenanzas sin ajustarse a lo dispuesto por la norma que establece expresamente las atribuciones de los distintos órganos de gobierno, implica extralimitarse en las atribuciones y funciones conferidas por una norma legal. Ello genera una situación de gravedad institucional, por cuanto un órgano político queda a merced de otro órgano, limitando facultades esenciales para el desarrollo del gobierno municipal.Modificar la ordenanza de presupuesto y la de tributos, sin respetar la iniciativa que en tal sentido tiene el Departamento Ejecutivo Municipal implica limitar los recursos con los que cuenta la Municipalidad para afrontar los gastos previstos.Cabe agregar, que la ley Orgánica Municipal refiere a la iniciativa legislativa, es decir al proceso de formación y sanción de leyes, y nada dice respecto del proceso de modificación, es decir cual es el órgano facultado por la ley en cuanto a la iniciativa de la ordenanza que modifica el presupuesto o el tributo ( en este ultimo caso en cuanto al aumento o rebaja), no obstante la cuestión debe ser interpretada de acuerdo al principio del derecho “ quien puede lo mas puede lo menos”, ello implica que si por regla la iniciativa de dichas ordenanzas la tiene el DEM, la iniciativa en cuanto a la modificación, la tiene el mismo órgano, es decir el DEM, so pena de invalidez de las ordenanzas que se  sanciones apartandose de esta prevision.Por tal motivo y sobre la cuestión aconsejo, que el DEM derogue cualquier ordenanza modificatoria de la ordenanza de presupuesto y tributos oportunamente  sancionada, o bien que el Concejo Deliberante deje sin efecto la misma, dicte resolución sugiriendo al DEM que eleve al CD el proyecto de modificación con los fundamentos pertinentes. Con respecto al segundo interrogante que me planteo; es decir al procedimiento para la modificación de tributos, sea el aumento o bien la reducción del importe que se pudiera abonar por la tasa, requiere de la doble lectura.Al respecto el articulo 37 inciso 8, hace referencia al aumento de tributos, sin mencionar la reducción, el mismo procedimiento debe ser utilizado para la reducción, por cuanto la finalidad de la doble lectura tiene que ver con aquellos temas  que por la incidencia y repercusión que  pueden acarrear, merecen un tratamiento especial.El órgano legislativo debe respetar el procedimiento previsto por la ley para la sanción de determinadas ordenanzas, lo contrario implica seria irregularidad, con las consecuencias funcionales que pudieran derivar al cuerpo y/o los ediles que consienten apartarse del procedimiento previsto por la ley, resultando también invalida cualquier ordenanza que se sancione apartándose del procedimiento para las sanción prevista por la ley.                               CONCLUSIONPor las razones expuestas, arribo  a la siguiente conclusión:a)    La iniciativa legislativa de la modificación de la ordenanza de presupuesto y de tributos resulta de competencia del DEM, por cuanto resulta el órgano que tiene la atribución conferida por ley.  b) Aconseja, que el DEM derogue cualquier ordenanza modificatoria de la ordenanza de presupuesto y tributos oportunamente  sancionada que se haya apartado de la norma legal, o bien que el Concejo Deliberante deje sin efecto la misma, y en consecuencia dicte resolución sugiriendo al DEM que eleve al Concejo Deliberante el proyecto de modificación con los fundamentos pertinentes.                                  Así dictamino                                                            M. Alejandra Santucho                                                                    Abogada.   

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