Convocatoria a Elecciones‏ en Capilla

DECRETO Nº 060/11

VISTO: Que las actuales autoridades municipales terminan su mandato el día 12 de diciembre de 2011; Y CONSIDERANDO: Que es facultad del Departamento Ejecutivo convocar elecciones municipales según lo prescripto en el Art. 49° inc. 4° de la ley 8102;

Que por otra parte, las elecciones ordinarias para la renovación de autoridades municipales tendrán lugar como mínimo treinta (30) días antes de la expiración del mandato (Art. 143 ley 8102)

                                      Que la Ley Orgánica Municipal establece que el Gobierno y Administración de los Municipios estarán a cargo de un Concejo Deliberante y un Departamento Ejecutivo desempeñado por el Intendente Municipal (Art. 9), electo a simple pluralidad de sufragios;

                                       Que el Concejo Deliberante se compondrá de siete (7) miembros, en virtud de los resultados definitivos del último censo nacional y la distribución de las representaciones se hará de conformidad al Art. 137 de la Ley 8102;

                                       Que por otra parte, el Municipio deberá contar con un Tribunal de Cuentas, formado por tres (3) miembros elegidos en forma directa por el cuerpo electoral, en época de renovación ordinaria de las Autoridades Municipales, correspondiendo dos miembros al partido que obtenga mayor cantidad de votos y uno al que le siga en el resultado de la elección (Art. 78 Ley 8102);

                                       Que La Presidencia de la Nación ha convocado mediante Decreto Nº 586/2011 al electorado de la Nación Argentina, a elegir Presidente y Vicepresidente de la Nación habiendo  fijado a tal efecto  el día  23 de Octubre de 2011,

                 Por todo ello, la Intendenta  Municipal de Capilla del Monte

 

D E C R E T A

 

Artículo 1°.-:CONVOCASE al electorado de la Municipalidad de Capilla del Monte, para el día 23 de Octubre de 2011, para elegir Intendente Municipal, siete (7) miembros titulares del Concejo Deliberante y siete (7) suplentes, así como tres (3) miembros titulares del Tribunal de Cuentas y tres (3) suplentes, adhiriendo a la convocatoria a elecciones efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional para seleccionar Presidente y Vicepresidente de la Nación, por ser coincidente la fecha de las elecciones.-

 

Artículo 2°.-: La distribución de las bancas del Concejo Deliberante se hará de conformidad a lo prescripto en el Art. 137 de la Ley 8102.-

 

Artículo 3°.-: La representación en el Tribunal de Cuentas será de dos (2) miembros por el partido que obtenga mayor cantidad de votos y uno (1) por el que le siga en el resultado de las elecciones (Art. 78-Ley 8102).

 

Artículo 4°.-: VOTARAN en las elecciones de Autoridades Municipales los electores que correspondan al circuito Nº 0148 denominado Capilla del Monte, según Registro Nacional de Electores.

 

Artículo 5°.-: La Junta Municipal procederá a confeccionar el padrón cívico municipal de extranjeros (Art. 129 y 130 Ley 8102). Dicho padrón de extranjeros deberá ser entregado en la Secretaría Electoral Nacional, con cuarenta y cinco (45) días de anticipación al día mencionado del comicio.-

 

Artículo 6°.-: CORRESPONDERA a la Junta Municipal entender en la oficialización de listas de candidatos, debiendo observar que las mismas respeten íntegramente las prescripciones de la ley Provincial 8901.

 

Artículo 7°.-: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno Municipal.-

 

Artículo 8°.-: COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro municipal y archívese.-

Capilla del Monte, 30 de mayo de 2011.-

Afirmado:  MARIO A. GOMEZ                        ROSANNA E. OLMOS

                  SEC. GOB.                                 INTENDENTA MUNICIPAL


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