La Municipalidad de La Cumbre arrancó los carteles de Aguad

Cercena el trabajo de quienes considera sus adversarios?

En los últimos días hemos sido espectadores de otro atropello de los que el gobierno municipal nos tiene acostumbrados. Fuimos testigos de cómo se gobierna con discriminación. Si no se es oficialista la propaganda opositora debe ser callada o escondida, tal como ocurrió con la cartelería que el partido radical colocó hace apenas una semana con el rostro del Oscar Aguad,

nuestro candidato a gobernador.Se descolgaron sistemáticamente todos los afiches, que no estaban pegados en ninguna pared, que no mancharon ninguna columna, que estaban a una altura prudente lejos de ser un peligro para la integridad de los transeúntes.

Parece que la filosofía que los mueve es que todo aquello que no se puede ver no existe, se trata de negar el poder arrollador de la nueva mayoría que se asoma en el horizonte de agosto.

 

 No se considera siquiera la posibilidad de hacer un llamado telefónico solicitando la remoción de los carteles, después de todo esta instancia electoral será superada en sesenta días y luego todo volverá a la normalidad, porqué quitar a este tiempo de los valores éticos  que nos deberían caracterizar, porqué proveer de argumentos a la sociedad sobre que algunos políticos pierden los códigos.

 

 

Se nos dijo que lo hacían en cumplimiento de una ordenanza, la 20/1988, la buscamos y reza lo siguiente: 

“Ordenanza nº  20/1988Art. 1º) Regulase la manera de realizar campañas de publicidad mural, sujetándose a las siguientes normasb)      La mencionada publicidad mural ha de ser realizada en un lapso razonable antes del evento a promocionar y podrá quedar expuesta hasta treinta (30) días luego de terminado el mismo.” 

 

Al advertirle a la municipalidad que la Ordenanza no establece período máximo de antelación en la publicidad, se nos contesta que se equivocaron, pero lo que prohíbe efectuar la publicidad con una anticipación de cuarenta y cinco días  del acto eleccionario es el Código Electoral Provincial, que establece: 

Ley 9571 – Código Electoral ProvincialCapítulo IIPublicidad y Propaganda ElectoralArtículo 217.- Publicidad en la vía pública. A los efectos de la propaganda en la vía pública, los partidos, alianzas o confederaciones políticas que participen en las elecciones deben adecuar sus programas de propaganda y publicidad electoral a las disposiciones que las municipalidades y comunas tengan en vigencia. 

 

Podrá explicarse, qué mueve al actual gobierno para cercenar el trabajo de quienes se sienten solo sus adversarios, pero de ninguna manera sus enemigos?  
 

     Ctdor Eduardo Zacco

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5 comentarios de lectores

  1. gustavo sez06/06/2011 11:25

    aaaaa...... o capaz estaba por llover y para que no se mojen los carteles..... vio? .... digo por ahí!!! es una buena excusa también no?

  2. No nos extrañemos de estas actitudes cobardes. Alguien se enteró que al Intendente Engel, le abrieron su camioneta, estacionada en la cochera de su garage y le robaron pertenencias ? QUE INSEGURIDAD INTENDENTE !!! Que hizo para revertir esto en sus

  3. NO SERA QUE YA ESTAN GAGA O NO TERMINARON DE LEER BIEN EL DECRETO SOLO SE PUEDE PUBLICITAR 45 DIAS ANTES DE LAS ELECCIONES, LES SUGIERO CAMBIEN LOS ANTEOJOS NO VALLA SER COSA QUE A LA HORA DE VOTAR MANDEN MAL EL VOTO COMO LO HICIERON CUANDO MANDARON VOTO

  4. Esto tiene una lectura para el pueblo, que sabe leer muy bien..... y mejor que muestren la Hilacha antes de las elecciones así razonan mejor antes de votar.-

  5. Que bueno que haya gente con memoria como Juan Campos!!!