ENGEL RESPONDIO POR CARTA A LOS AMBIENTALISTAS

La carta fue leída en la última reunión del Concejo Deliberante

La extensa carta tiene fecha del 9 de Agosto y está dirijida al Presidente del Concejo Marcelo Britos:"Por medio de la presente y por su digno intermedio a los demás miembros de ese cuerpo, me dirijo a los fines de formular respuesta por haber tomado conocimiento a través de medios periodísticos de la nota cursada a los miembros del Honorable Concejo Deliberante, referida a ...

referida a los hechos afirmados por vecinos de esta localidad en relación al proyecto de Ordenanza que oportunamente fuera remitido por este Departamento Ejecutivo, por el cual se sometía a vuestra consideración la aprobación de una dación de pago a los fines de compensar deuda.

                                               Que de las afirmaciones y hechos aludidos han tomado estado público como consecuencia de la publicación periodística realizada en medios locales,  por la cual se  hizo pública nota que fuera cursada por los Sres. Enrique Long, la Sra. Ana Mattos y la Sra.                            Martha R. Pérez, realizan una apreciación personal de lo que entienden ha acaecido en relación al convenio que fuera sometido a estudio y eventual aprobación por parte de ese Concejo.-

                                               Advirtiendo que dicha nota contiene información parcial, ambigua y errónea que por su conformación y sentido tiende a desnaturalizar la realidad de los hechos es que vengo,  por la presente a formular las aclaraciones pertinentes, sin perjuicio de articular las formales presentaciones ante las autoridades pertinentes:

 a) NIEGO categóricamente que el  Departamento Ejecutivo Municipal se haya

excedido en sus facultades al suscribir el convenio de referencia ello es así por cuanto 1) conforme expresamente lo dispone el articulo 49 la Ley 8102 es atribución del Departamento Ejecutivo proyectar, los cuales debe elevar para su tratamiento y consideración al cuerpo legisferante; 2) Si es proyecto de Ordenanza emana del DEM, sólo puede entenderse en uso del más común de los sentidos que como la propia palabra lo dice es un proyecto, una intención, una propuesta sometida y supeditada a consideración de quien debe aprobarla, modificarla y/o rechazarla ; 3) Por el esquema de distribución de funciones y facultades, aquello que el DEM proponga como ordenanza y deba ser aprobado por el cuerpo legisferante, no adquiere ni operatividad ni es ejecutorio ni vinculante hasta tanto el proyecto abandone su calidad de tal para ser una  ordenanza sancionada. 4) Que el convenio suscripto por los oferentes es el compromiso de los mismos a respetar la palabra empeñada, en los términos vertidos y la herramienta de exigibilidad posterior a la conclusión del trámite administrativo. 5) Que el Artículo 30 inciso 19 de la Ley 8102 expresamente establece que  es el Concejo Deliberante quien debe “autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones y aceptar o repudiar donaciones y legados con cargo”, con lo cual de forma alguna podría excederse el Departamento Ejecutivo en sus facultades y estar viciado de nulidad un acto que es preparatorio del acto administrativo por excelencia que lo será la Ordenanza, no el convenio en sí. 

Ello es así por cuanto el mismo se encuentra en FAZ GESTACIONAL y no en FAZ DE EJECUCIÓN, como proyecto que es se encuentra expresamente supeditado a la conformidad del Concejo Deliberante. Que como sustento de lo dicho, el convenio preparatorio suscripto  incluye una cláusula  que expresamente dice “SEPTIMA: Que en virtud del acuerdo aquí formulado y una vez  que: a) se haya  obtenida la autorización por parte del Concejo Deliberante, b) que se hayan  debidamente acreditados la cancelación de  los

Gastos, Costas, y Honorarios Judiciales y c) que se haya obtenido los certificados necesarios a los fines de escriturar y se haya establecido día y hora de escritura, conforme lo establecido en la cláusula tercera,  EL MUNICIPIO procederá  en el plazo razonable de tiempo  a desistir de las acciones judiciales entabladas y que se  detallan en el Anexo “2”- Nomina de Causas Judiciales,  diligenciando la cancelación de los embargos que se hubieren ordenado en dichas causas judiciales. Caso contrario, dicha presentación no será realizado hasta tanto se encuentren cumplidos los puntos a); b) y c) detallados en esta cláusula”.-

 Que es falsa, tendenciosa y manipuladora  la afirmación  y la plataforma de hechos relatada por cuanto induce a entender  y asumir que dicho convenio se encuentra en ejecución. El vicio pretendido no es tal por cuanto dicho convenio sólo será operativo cuando una Ordenanza así lo disponga, y no antes. Que no ha mediado ni el más débil atisbo de concreción, al punto tal que los bienes ofrecidos en dación han sido modificados por los oferentes, con las consecuencias que ello implica, “datos” que siendo de tan vital importancia para una correcta formación de la opinión del asunto que nos ocupa, en forma “llamativa” han sido OMITIDOS de su versión de los hechos.

            B) NIEGO que la documentación adjuntada a los fines de acreditar la titularidad de los bienes en cuestión sea irregular. Errónea, falaz y  maliciosamente se afirma  “(…) El Intendente Municipal celebra dicho contrato con los Sres. Pierobon, Bernardini e Inmmormino, quienes no son los titulares "registrales" de las propiedades involucradas. Toda la documentación adjunta al proyecto de ordenanza relativa a la propiedad de los antes nombrados no hace más que corroborar la irregular y precaria titularidad de los terrenos involucrados, resultando llamativo que con estos elementos en mano el Ejecutivo Municipal haya celebrado dicho contrato (…)”, todo lo cual evidencia  lamentablemente el cabal desconocimiento de la aptitud y alcance de la documentación adjuntada,  ignorancia que conduce a la comisión de tal error, único supuesto en que sería entendible la simplista y liviana afirmación expuesta, que no sólo pone en tela de juicio la seriedad y responsabilidad del Ejecutivo Municipal sino que cuestiona a todos los funcionarios públicos intervienes en los actos escriturales acompañados.

Que los oferentes de dación adquirieron por escritura pública los bienes objeto del convenio. Que la falta de “titularidad” registral, aclarando que por ello se debe sólo entender la anotación de dicha titularidad por ante el asiento registral del Registro General de la Propiedad, no afecta los derechos regularmente constituidos, más cuando por medio de instrumentos públicos que gozan de la presunción de validez, quienes concurren exhiben su carácter de nuevo titulares dominiales por adquisición realizada, y encontrándose expresamente facultados para extender escriturar a su nombre o a nombre de persona distinta, en uso de la figura del “tracto abreviado” registral,  de la cual podrían haber sido ilustrados por el cuerpo de asesores consultados, evitando esta situación lamentable.-

Resulta claro que la información retaceada y  distorsionada tiene como única finalidad hacerla consecuente al montaje de la sospecha colectiva de un “fraude” promovido,  permitido y avalado por el ejecutivo municipal, ridiculizando el accionar de dicha autoridad exponiéndola con afirmaciones que no resisten cotejo de veracidad alguna por cuanto son cimentadas en la ignorancia, logrando instaurar y propiciar en nuestra comunidad la “necesidad” de sospechar del ejecutivo municipal, menoscabando la honorabilidad, seriedad y compromiso de dicha figura, cuando la realidad de los documentos y los elementos obrantes que no son los por Uds. invocados, fácilmente permiten concluir lo contrario. Lamentablemente,  lo que fuera tan bien maquillado  bajo el estandarte del compromiso y la legítima preocupación como vecinos de nuestra localidad,  ha sido sólo útil y consecuente con la deplorable y reprochable intención de exponer los hechos en forma tal que quede instaurado en el colectivo social una inquietud que no se corresponde con la realidad fáctica ni jurídica, fisurando la legitimidad y la regularidad de la actuación del departamento ejecutivo,  invitando a la población a juzgar los hechos a la luz de la pobre interpretación unilateral por Uds. realizada, tal como afirma al decir “ a nuestro entender”.

Al respecto de los sueldos municipales al dia de la fecha,  obra en constancia, la percepción de haberes del personal municipal  correspondiente al mes de Junio y aguinaldo más la entrega del 35% del mes de Julio.

Las intenciones legítimas son las que son conducentes a resultados responsables y transparentes, no las que se declaman  para justificar acciones inmorales de terror social, de  implantación de dudas  y sospechas, acciones que activan el juego denigrante de asociar a la denuncia con el heroísmo y la responsabilidad, sin importar qué se dice y las consecuencias que de ello se derive.-

Como  actores sociales aquellos que enarbolan la bandera de la defensa de la cosa pública,  no deben olvidar las responsabilidad que les compete y le es exigible en cuanto a la veracidad, seriedad y responsabilidad con la que pretenden ejercer su defensa, no siendo admisible ni tolerable bajo ningún punto de vista y bajo ninguna premisa fundante, la difamación y la falacia grosera. 

Es por ello que se los exhorta a  evitar hacer de la cosa pública una pelea mediática entre los que supuestamente callan y los que  elevan la voz y declaman sin aportar elemento sustentatorio alguno, basándose únicamente en “entendimientos personales” a los cuales se ha arribado por supuestos conocimientos que de los hechos se tiene.

Ser opositor, pensar diferente o tener una propuesta distinta no es sinónimo de la asunción de una conducta denigratoria, descalificante y  desleal,  situación que se agrava si la declamación irresponsable sólo es sustentada en  falta de conocimiento  y el obrar se ve guiado por la triste ceguera de la ignorancia.

Sin otro particular, solicitando se haga publica la presente y se obre en consecuencia, saludo a los miembros de ese alto cuerpo con el mayor de los respetos.

                                                                           Carlos A. Engel

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1 comentario de lector

  1. Cuantas horas de trabajo se pueden ahorrar cuando antes de protestar se fundamenta debidamente y sin agresiones personales. Verdad?