Según Sez, el titular de Turismo transgrede las normativas municipales

Correo de Lectores de Canal 11 Diego Sez

Cuestionan a Silar. No es común tener en una repartición pública Municipal una persona cuyo MODUS OPERANDI sea la permanente, regular, sistemática y de práctica habitual, la trasgresión a las normas de control establecidas.

No voy a emitir opinión si su inclusión en el plantel de autoridades municipales fue oportuna, conveniente, necesaria y/o imprescindible dado que esa decisión tiene el carácter de excluyente para cualquier ciudadano que no sea el Intendente.Lo que sí voy a opinar es sobre su accionar administrativo y disposición de fondos discrecional e irresponsable  que mantuvo desde el comienzo de su gestión hasta la actualidad, sin saltearse ningún evento.Cada peso que Silar dispone como funcionario Municipal es nuestro, nuestro es del pueblo, de los contribuyentes, de los que votaron o no este Gobierno…, eso lo entendemos todos, maneja dinero ajeno, no tiene libre disposición de las partidas de Turismo, salvo que cumpla con las normativas que regulan la HONESTA y TRANSPARENTE GESTIÓN MUNICIPAL.En los últimos dos eventos, y espero que sean los últimos de su corta, desastrosa e inolvidable gestión se han transgredidos varias normativas que no voy a abundar en detalles, pero que es imprescindible conocerlas para saber de qué estamos hablando.La Ordenanza que regula el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DEL MUNICIPIO, la Nº 2207 del año 2009, fue aprobada  por el Concejo Deliberante el día 27/08/2009,  Promulgada por la Intendente el 07/09/2009, mediante Decreto Nº 121/2009, Publicada en el Boletín – A de Septiembre/2009, pasos legislativos y  administrativos imprescindibles para que la misma tenga efectos legales, dice en su Artículo 29º.-: Asimismo el D.E. queda autorizado a contratar en forma directa en los siguientes casos: Inc. 1) Cuando el monto de la operación no exceda la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y pueda atenderse …… “, en párrafo siguiente y último del mismo Inciso dice en forma textual: “Si el evento, requiriese de un mismo o distinto proveedor, de una sola o varias compras que hagan al principio de unidad en relación al bien o servicio a contratar, la compra o contratación deberá tomarse en forma integral”
Lo sintético y comprensible de la Ordenanza mencionada dice que si la suma de: ALQUILER DE CARPA, HOSPEDAJE, COMIDAS, TRANSPORTES, PASAJES, HOSPEDAJE, PAGO A SERENOS, ETC., ETC., superan los $ 15.000.- como que FUE ASÍ, sin tener aún los números finales en mano, SILAR la ha transgredido.
 SILAR, el GERENTE DE TURISMO para quienes no lo conocen deberá responder en forma personal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 31 de la misma Ordenanza Nº 2207, que dice lo siguiente: “ Los funcionarios que realicen contrataciones en contravención con lo dispuesto en esta Ordenanza responderán personal y solidariamente del total de lo contratado o gastado en esas condiciones y de los eventuales perjuicios que pudieren haber causado a la Municipalidad y sin perjuicio de las sanciones penales que pudieren corresponderles.-“SILAR dice muy suelto de cuerpo que ha tenido un apoyo económico importante por parte de particulares que permitieron la realización de la muestra del artista Ciruelo y Carlos Alberto González, a pesar que el Concejo no aprobó por excepción la realización del evento, situación que lo habría dejado a cubierto legalmente.Tomando sus propias declaraciones de aportes donados por terceros, es oportuno aclarar en primer término, a los ciudadanos que bancamos con el pago de las Tasas los sueldos de los funcionarios, entre otros conceptos, y en segundo término, por supuesto, también a SILAR que todas las donaciones efectuadas al Municipio, es una atribución específica, indelegable y previa del Concejo Deliberante hacerlo tal como lo dice claramente la LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Nº 8102 en su Artículo 30º.- “Son atribuciones del Concejo Deliberante, en su Inciso “19) Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones y aceptar o repudiar donaciones y legados con cargo.”
Lo sintético y comprensible de la Ley mencionada dice que: CUALQUIER SUMA DE DINERO, BIENES Y/ SERVICIOS QUE SE PRETENDAN DONAR AL MUNICIPIO, necesaria e imprescindiblemente, DEBE AUTORIZAR PREVIAMENTE el CONCEJO DELIBERANTE, luego en el caso que la respuesta sea afirmativa, INGRESAR A LAS ARCAS DEL MUNICIPIO y luego darle salida por las partidas de gastos que correspondieren.- Esta omisión, es nada más y nada menos que un MANEJO DE DINERO EN NEGRO POR FUERA DEL PRESUPUESTO, por ende, SIN CONTROL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. Tan malo es esto que resulta imposible saber si la DONACIÓN EN EFECTIVO fue de $ 1,00.-, $ 100,00.-, $ 1.000,00.- o la cifra más loca que pueda el lector suponer, SIN CONTROL POSIBLE POR PARTE DE NADIE.
La LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Nº 8102  es nuestra Carta Magna, nuestra Constitución, no es una Ley más, es la que regula cuales son los derechos y obligaciones de los ciudadanos, funcionarios del Poder Ejecutivo, Concejo Deliberante, Tribunal de cuentas; la que también regula la distintas formas de participación ciudadana, en definitiva, cuando todo el mundo se llena la boca y despotrica contra los actos del Gobierno Nacional que en principio limitan los derechos establecidos en el Artículo 14 que me permito transcribir: Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.”, no ponen en el mismo rango a nuestra olvidada y vapuleada 8.102. Por estas pequeñas dos “travesuras”, resulta ineludible pedirle a la Señora Intendente que lo separe de su cargo en forma definitiva, o que le pida la renuncia indeclinable, en el peor de los casos, sin perjuicio que SILAR pague de su bolsillo todas las contrataciones efectuadas que trasgredieron normas muy fáciles de entender. Capilla no se merece tener funcionarios como el que actualmente ocupa el área de Turismo, Capilla no se merece que le falten el respeto con la liviandad que lo hace SILAR, nuestra ciudad NO SE MERECE EL SILENCIO CÓMPLICE DE LA MAYORÍA QUE CALLA. Un mensaje PERSONAL a SILAR: POR FAVOR ANDATE, existe el trabajo digno sin ser funcionario Municipal, los $ 4.000,00.- más cargas sociales que te llevás por mes, resulta MÁS CARO QUE ALIMENTAR CERDOS CON BOMBONES.-

NOTA: Las letras en negrilla, entre comillas, recuadros o los super títulos en Word Art, y obviamente el texto completo de esta nota, son de mi única y exclusiva responsabilidad.-Gustavo Adolfo Sez, DNI 13.595.924, Celular 15570700
   

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