“Es un acto de vandalismo dejar a un menor discapacitado en la calle, acudiré a Fiscalía General de la Provincia”

Caso del desalojo de La Cumbre

El letrado defensor Longarini de la flia Pérez, que serán desalojados de su propiedad solicitó a la justicia la MEDIDA DE NO INNOVAR …”el actor es un simple poseedor y conocido despojador de la zona de La Cumbre y aledaños por lo que, de llevar adelante el desalojo, implicaría una errónea aplicación de la ley que traería en lo inmediato consecuencias irreparables a mis representados"

pero que a largo plazo y una vez resuelto el recurso de apelación podría traer consecuencias perniciosas al actor y a  este mismo Tribunal. Asimismo es necesario advertir a V.S que el inmueble, motivo del desalojo, se encuentra habitado por la hija del demandado, la Srta Verónica Pérez, menor de edad, copropietaria , que a la vez tiene un hijo con parálisis cerebral como lo acredito con los  estudios médicos que se agregan en fotocopias compulsadas con su respectivos originales, además para acreditar el vínculo se presenta certificado de nacimiento, compulsado con su respectivo original.

 

Por lo tanto llevar adelante este irracional desalojo, teniendo en cuenta que el menor discapacitado quedaría en la calle, es un acto que atenta contra la vida del menor, los derechos del niño y del discapacitado, abandono de persona y un acto de vandalismo, del que sólo serán responsables, el actor, quien cumple la medida de desalojo (Juez de Paz u Oficial de Justicia) y este Tribunal, por lo que no dudaré en iniciar acciones necesarias contra todo aquel que pretenda llevar al a práctica este acto, hasta que no exista una sentencia definitiva.

 

 

Para el caso de que V.S no haga lugar a la medida de no innovar solicitada, es decir que no suspenda el desalojo ordenado, formulo reservas de acudir a la Fiscalía General de la Provincia, a las Organizaciones de Derechos Humanos, a la opinión pública en general, teniendo en cuenta que la sentencia no está firme y que la medida obedece a un ritualismo que se desploma ante la obligación de garantizar la vida humana de un menor discapacitado que puede correr serio riesgo.

  Dr. Francisco Longarini abogado, Mat. Prof. 7-119

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