Proyecto de ordenanza de tenencia de animales domésticos

Ante el considerable aumento de la población animal

El proyecto de ordenanza de animales domésticos fue desarrollado por los concejales radicales Julián Ríos y Martha Pérez quienes trabajaron respaldados por asociaciones de protección de animales. El mismo fue pasado a comisión para su estudio con todos los integrantes del Concejo Deliberante.

Proyecto de Ordenanza Visto: El número de animales domésticos detectados en el pueblo, y la problemática que esto conlleva para los vecinos, demandan la aplicación de nuevas normativas.                        Considerando:  Que la fauna urbana ha sido introducida por el hombre al seno de la sociedad y si consideramos que durante milenios se ha domesticado a los caninos y felinos quitándoles las posibilidades de subsistencia y su hábitat natural y por ende la posibilidad de lograr su propio equilibrio poblacional es lógico que la sociedad cree las condiciones para remediar esta intromisión. Que esta norma debe ser aplicable a la tenencia de perros y demás animales domésticos y de compañía preservando la salud pública, la higiene y la seguridad de personas y bienes, garantizando  la protección debida a los animales en cuestión. Que se han producido quejas justificadas de los vecinos, en especial por las molestias y daños ocasionados por perros vagabundos. Que estos daños se ven intensificados por el considerable aumento numérico de la población animal, (perros y gatos). Que en los últimos tiempos ha trascendido a la opinión pública el incremento en la tenencia de perros que, por sus características físicas y de comportamiento, pueden considerarse potencialmente  peligrosos y que han protagonizado incidentes como agresiones muy graves a personas y a otros animales. Que además de las campañas de vacunación antirrábica, la Municipalidad debe realizar tareas de castración o esterilización, que por la situación actual es recomendable se realicen en forma masiva, sistemática, extendida, temprana y gratuita en los barrios carenciados para controlar y evitar las gestaciones involuntarias de animales domésticos evitando así riesgos de patologías. Que la práctica de la esterilización quirúrgica es aceptada en el mundo y en muchas partes de nuestro país como procedimiento correcto para controlar la superpoblación canina y felina evitando cualquier desequilibrio ecológico, en contraposición  al sacrificio de animales. Que la Municipalidad de La Cumbre debe responder con urgencia a los reclamos y denuncias de los vecinos que se ven aquejados por este problema. Que se debe cumplir con las Leyes: Ley 2786 de protección a los animales (Nacional) llamada Ley Sarmiento, Ley Penal 14346 (Nacional), Declaración Universal de los derechos del animal promulgada por la UNESCO. Y leyes provinciales: Ley 3365.  DISPOSICIONES GENERALES A los fines de la presente ordenanza se entiende por: Animales domésticos de compañía, son aquellos que por sus hábitos, características físicas y sanitarias, pueden y se adaptan a convivir con el hombre, sirven de compañía al mismo, no son destinados al consumo y no está prohibida su tenencia. Perros guías y/o lazarillos son aquellos utilizados por personas discapacitadas para poder circular. Animales abandonados son los que no gozan ni de un lugar para su desarrollo, ni de comida suficiente para su alimentación.Por esta razón, encierran un peligro hacia sus congéneres, como hacia la población en general. Llevándonos a la necesidad de poder realizar un diagnostico situacional, a fin de poder revertirlo. Sin abandonarlos a su suerte, desvalorizando al animal sin tener en cuenta que son seres que sienten y que necesitan del humano para lograr su manutención.

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