Se estableció la veda de pesca en Cruz del Eje y El Cajón

Restricciones pesqueras
La secretaría de Ambiente de Córdoba estableció la veda de pesca de costa y desde embarcaciones en sectores costeros (hasta 200 metros de todas las costas) en los lagos y lagunas del territorio pcial hasta el 18 de octubre próximo.

La medida fue adoptada en virtud de que en ciertos cuerpos de agua, como es el caso del Embalse Cruz del Eje y el Embalse Ingeniero Medina Allende "La Viña", el nivel de la cota actual facilita la captura de los peces.

La medida que se toma establece pautas específicas según el cuerpo de agua. Estas son:

Embalse Piedras Moras
Se autoriza la pesca en todas las costas excepto en el tramo comprendido al oeste del embalse entre el sitio denominado La Bomba hasta la desembocadura del Arroyo Soconcho.
Se autoriza la modalidad de pesca embarcado a una distancia mínima de 200 metros de la línea de ribera o línea de costa del cuerpo de agua.

Embalse Los Molinos
Se autoriza la modalidad de pesca embarcado a una distancia mínima de 200 metros de la línea de ribera o línea de costa del cuerpo de agua, autorizando la pesca en todas las costas excepto en el tramo comprendido en la costa oeste del embalse desde la entrada del río San Pedro hasta la entrada del río Del Medio.

Embalse San Roque
Se autoriza la pesca en todas las costas excepto en el tramo comprendido en la costa este del embalse desde la Plaza Federal hacia el norte, hasta la desembocadura del río Cosquín inclusive y en la costa oeste desde la desembocadura del río Cosquín hacia el sur hasta el lugar conocido como "playa Perelli".
Se autoriza la modalidad de pesca embarcado a una distancia mínima de 200 metros de la línea de ribera o línea de costa del cuerpo de agua.

Laguna Mar Chiquita
Se autoriza la pesca deportiva en toda la Laguna Mar Chiquita. Se veda la pesca desde la costa en todo el perímetro de la Laguna del Plata incluyendo la desembocadura de los ríos Suquia y Xanaes, autorizándose la modalidad de pesca embarcado a una distancia mínima de 200 metros de la línea de costa.

Embalses Cerro Pelado, Arroyo Corto, La Viña, Río Tercero, Cruz del Eje, La Quebrada, Pichanas y El Cajón.

Se veda la pesca desde la costa en todo el perímetro de los mismos y se autoriza la modalidad de pesca embarcado a una distancia mínima de 200 metros de la línea de costa, en todos los espejos de agua mencionados anteriormente.

Para todos los demás embalses y lagunas no especificados anteriormente, se aplicará el mismo período de veda de pesca en todas sus líneas de ribera o líneas de costa, autorizando solamente la pesca embarcada a una distancia mínima de 200 metros de las mismas.

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