LA CUMBRE: NEGOCIOS INMOBILIARIOS VS AGUA
Correo de lectores de Canal 11 Enrique Long
El HCD de la localidad de La Cumbre se encuentra analizando la modificaciòn y/o ampliación del Còdigo de uso de Suelo y Edificación, ante la reciente ampliación del èjido Municipal mediante ley provincial 9646 de fecha 22 de julio de 2009.
Analizando la modificación, porque vecinos autoconvocados, desde el mes de agosto, se vienen organizando al solo efecto de defender las cuencas hídricas.
Esta modificación, deja claramente la intención de favorecer el desarrollo inmobiliario, modificando zonas e incorporando nuevas zonas, estableciéndose condiciones para los fraccionamientos, emplazamientos, accesos y calidad de los mismos.Se incorpora una superficie de 1800 hectàreas que comprende el piedemonte, la cumbre de las sierras chicas , las nacientes de los principales cursos de agua que abastecen a La Cumbre, Los Cocos, San Esteban, Dolores, Capilla del Monte, Charbonier y Cruz del Eje, hacia el este y nor-este. Y Ascochinga, Las Vertientes, Villa Ani Mi, La Granja, hacia el oeste,
Muchos son los puntos de la modificación propuesta, que literalmente violan leyes de orden público puntualmente las referidas a la conservación y preservación del medio ambiente, ya que el municipio no prestará SERVICIOS en estas zonas, entendiendo que no prestara servicios de recolección de basura, ni alumbrado publico, NI SERVICIO DE AGUA POTABLE, debiendo ser proveido por el propietario
Incluida dentro de la nueva superficie esta la zona de alta sierra y su ladera oriental la cual se encuentra como categoría de conservación I y por ley 9814 que impide el cambio de uso de suelo en lugares de la provincia asi catalogados
Fomentar nuevos emprendimientos inmobiliarios, sin que existan los estudios técnicos de factibilidad, cuantia y distribución, capacidad de carga es un despropósito sumado a que favorece la utilización indiscriminada del recurso por parte de los futuros propietarios en tanto ellos mismos debería abasteserce
En ninguna parte del anteproyecto se hace mención al agua
La aprobación de esta norma copmromete el derecho de acceso al agua potable, derecho reconocido por la asamblea de las naciones unidas, no solo de esta localidad sino a las jurisdicciones que dependen de esta cuenca hídrica
En resumen se violan normas de orden publcio nacional lo que hace que carezca de validez la sanción de la ordenanza o resolución, y fundamentalmente viola el art 41 de la constitución
Para la zona, el recurso hídrico es critico para algunas épocas del año, como el pasado enero en donde no hubo abastecimiento por red, debiendo cada poblador abastecerse, habiendo logrado el éxito de la temporada turisitica pero con un gran sacrificio por parte de los empresarios del sector, habiendo concurrido defensa civil y por su intermedio bomberos
Consultada la Dra Silvina Sayago, abogada de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la planta permanente, quien viene denunciando los negocios e improvisación con que se maneja el agua, enfáticamente aclaró " Los recursos naturales son provinciales art. 124 Const. Nac., se aplica el Código de Aguas Ley 5589, la Res. 646/05 y L a cumbre no puede otorgar per se factibilidades porque no tiene cupo de agua otorgado. Además se aplica el Decreto 529/94 de prestadores particulares.
No obstante, la única forma de evitar que la norma se sancione antes de que se realicen los estudios de impacto ambiental es el recurso de amparo en la justica, lamentablemente otro caso en que se judicializará la política frente a la imposibilidad de que respete las normas, pero sobre todo violando lo dispuesto por la Constitución Nacional
Lic M Fernanda Casas Guillot 153181007
Enrique Long 0349215610048
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Hay que presentar el recurso de amparo urgente. Pararlos de alguna manera. Los deben estar "asesorando" los operadores inmobiliarios y para reforzar, contrataran alguna patota. Es por el futuro del pueblo. Son incapaces de resolver seriamente un tema de