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En la apertura de sesiones del concejo deliberante de San Esteban, salto a la luz a través de una Resolución 01 del H:C:D año 2008, en la cual resuelve la suspensión de la concejal Mirtha Alicia Ríos, por inhabilidad al artículo 16 inciso 3 – ley

Lo prescripto por la ley orgánica municipal nº  8.102 , en su artículo 16 inciso 3, el que cita textualmente, que no podrán ser miembros del concejo deliberante los que ejerzan cargos políticos de cualquier naturaleza excepto los de convencional constituyente o convencional municipal.Considerando; que la concejal Mirtha Alicia Ríos, ha venido solicitando justificativos de concurrencia a las sesiones extraordinarias, sin especificar de manera fehaciente al lugar al que serán presentados dichos certificados y que el mencionado ha quedado a la luz en declaraciones a Canal 11 de La Cumbre, el pasado 18 de Febrero, donde menciona que ocupa un cargo político en el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba.En consecuencia corresponde suspender a la mencionada en sus funciones en el HCDHasta que demuestre fehacientemente que no posee cargos políticos en el Superior Gobierno de la Provincia u otros organismos públicos.Por todo ello el HCD de San Esteban sanciona con fuerza de RESOLUCIÓNSuspéndase a la Concejal MIRTHA ALICIA RÍOS en sus funciones en el HCD por tiempo indeterminado, por inhabilidad manifiesta sobreviviente de el artículo 16 inciso 3 de la Ley Orgánica Municipal Nº 8.102 evidenciadas por la edil, públicamente ante Canal 11 de La Cumbre .Procédase al reemplazo legal de rigor y de acuerdo al orden de proclamación emergente.A raíz del comportamiento de la funcionaria se originó a asunción al cargo de su suplente inmediata en la lista, la Señora María Eva Martínez, quien tomó juramento el día 7 de Marzo del corriente.

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