GACETILLA DE PRENSA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE CAPILLA

CONFLICTO ENTRE TRIBUNAL Y CONCEJO
GACETILLA DE PRENSA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE CAPILLA

Conferencia de prensa convocada por el Tribunal de Cuentas de Capilla del Monte luego de la polémica sesión del Concejo del pasado Jueves 24 de Mayo. La reunión se llevó a cabo el Miercoles 30 de Mayo y estuvo presente la prensa regional. (VER DETALLES DEL COMUNICADO)

Capilla del Monte, 30 de Mayo de 2018.-

OSCAR ALFREDO FONT, SANTIAGO ARENAS DIEZ y LUCIANA GOMEZ CRAGNOLINI, respectivamente en nuestro carácter de Presidente, Vicepresidente y Vocal del Tribunal de Cuentas de Capilla del Monte, nos dirigimos a la población de Capilla del Monte a los fines de aclarar las manifestaciones de algunos concejales vertidas en ocasión de la lectura de la Providencia N° 9,  de este Tribunal Municipal de Cuentas, tras el término de la sesión del cuerpo legislativo local, deseando dejar sentado que no es la voluntad de los miembros de este Tribunal, entrar en una polémica que no es tal o en un supuesto conflicto de poderes que no existe.-

Es de destacar que este órgano de control externo, tiene una función que no siempre resulta simpática, ya que precisamente consiste en el control de la legalidad de los actos administrativos que comprometen el gasto público, y que no debe ser tenida por molesta, ya que protege y resguarda a todos los funcionarios que intervienen desde la toma de decisión y perfeccionamiento del citado acto, hasta el momento del efectivo pago del servicio o bien contratado.-

Es así que toda la documentación remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal para su control por este Tribunal Municipal de Cuentas, es analizada por los comparecientes conforme las facultades y atribuciones específicas que nos asigna la Ley Orgánica Municipal, nuestro reglamento interno y subsidiariamente la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba, a los fines de determinar si tal documentación se ajusta a los presupuestos y requisitos que exigen las normas de contratación pública y tributaria y restantes requisitos que debe reunir el acto administrativo y que hacen a su legalidad y procedencia para comprometer el gasto público y efectuar los consecuentes pagos que correspondan, resolviendo su aprobación o eventualmente su observación o rechazo.-

Para que un acto administrativo goce de la presunción de legitimidad y del carácter de ejecutoriedad debe ser perfecto, es decir prima facie válido y eficaz. La validez del acto administrativo presupone el cumplimiento de los requisitos esenciales impuestos por el ordenamiento jurídico. Mientras que la eficacia se relaciona con el nacimiento del acto a la vida jurídica, es decir con la exigibilidad y el deber de cumplimiento que se logra, entre otros requisitos, con la visación del Tribunal de Cuentas.-

En esta tarea del visado previo se controla los requisitos que hacen a la legalidad del acto administrativo, a saber: competencia, voluntad, forma y motivación, como asimismo, se controla la imputación del gasto, el cumplimiento de los dispositivos legales referentes al acto y el encuadre legal del gasto.-

En el presente caso, se nos envía desde el Departamento Ejecutivo Municipal, el Decreto de designación de la Lic. Lorena Zeug como Secretaría de Turismo, Deporte y Cultura y es allí donde advertimos que en las futuras decisiones que tome la citada funcionaria en lo que sea materia del gasto público correspondiente a las áreas de su gestión, podría encontrar un eventual y posible conflicto de intereses con un integrante del órgano de gobierno que ejerce el control del ejecutivo municipal, es decir, el concejo deliberante.-   Pensemos el caso de un rechazo de un acto administrativo que disponga una contratación y luego de ser insistida por el Departamento Ejecutivo con el Acuerdo de los Secretarios del Gabinete, en visada bajo reserva por este Tribunal y remitida, en razón de las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal al Concejo Deliberante para su tratamiento.-

En este punto, recordamos que la ley de ética en el ejercicio de la función pública no se refiere sólo a los casos de contratación, sino y como dispone el artículo 2, inciso i, los funcionarios de elección popular deben abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en ley procesal civil.-

Dentro de esas causales, podrían mencionarse ser cónyuge o pariente del funcionario que debe controlar dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción plena, segundo de afinidad o por adopción simple.  Aquí podemos recordar que si bien la unión convivencial no está expresamente mencionada en las causales de recusación, si pudiera interpretarse la misma como la existencia de un interés en el resultado del proceso de control, que afectaría el poder de decisión de quien efectuaría ese control y conllevaría a su recusación con causa.-

Y es allí, donde surge el interés de este Tribunal de Cuentas, que como ha sido definido por la doctrina internacional, constituye los ojos del Parlamento en la Administración, y por ello hemos entendido necesario, dejar establecido si existe esta causal de recusación, para evitar así el posible y ulterior planteo de nulidades respecto a votaciones del Concejo Deliberante donde quien fuera cónyuge o conviviente de un Secretario del Gabinete del Departamento Ejecutivo Municipal no se abstuviere.-  Hacemos manifiesto que con motivo de la Providencia en análisis, no se ha impedido u obstaculizado la designación de la Lic. Zeug, ni tampoco cuestionado la facultad del Departamento Ejecutivo de designarla.-  Menos aún se ha puesto en duda su idoneidad para el desempeño del cargo ni tampoco se han realizado similares cuestionamientos respecto al Concejal Juan José Nieto.-

Se nos podrá decir aquí si no se da el mismo supuesto de conflictos de intereses en el caso de la Concejal María Gabriela Negri y del Secretario de Gobierno, Dr. Claudio José María Maza, y la respuesta es también afirmativa.-

Cabe decir en este desarrollo argumental, que en una comunidad pequeña, de tal vez 400 o 500 habitantes, no resulta difícil encontrar parientes en los órganos de gobierno de esa comuna, pero en una comunidad como la nuestra, donde sólo nos hace falta el reconocimiento como Ciudad, en tanto contamos con una población que superaría los 15.000 habitantes, ya no es tan habitual encontrar cónyuges en ambos órganos de gobierno municipal, el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante, salvo que se correspondan a una decisión expresa de las partes de integrar ambos poderes.-

Y es aquí donde radica la diferencia entre lo expresado por una de las ediles luego del término de la sesión del Concejo Deliberante próxima pasada y que ha sido ampliamente difundida por los medios masivos de comunicación locales, ya que los ejemplos puestos como precedentes para avalar el caso en análisis no son equiparables.-  Que un pasado gobernador haya designado a su segunda esposa como Secretaria General de la Gobernación o que reelecto hubiere designado a su tercera esposa como Ministro o que pasado intendente hubiere designado a su pareja como Secretaria, no son casos similares, ya que como vemos, se trata de funcionarios dentro de un mismo poder, el Ejecutivo.-  En estos casos, la solución provino de un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional que prohibió la designación de cónyuges y parientes como funcionarios y que invitadas las otras jurisdicciones a adherir, así lo hicieron los Municipios de Los Cocos y Valle Hermoso.-

Aquí estamos ante funcionarios de distintos poderes que en la forma de gobierno republicana se controlan mediante sistemas de contrapesos, y de una comunidad con un parlamento pequeño, compuesto por sólo siete ediles, donde si dos están alcanzados por causales de recusación frente a determinadas situaciones y sabemos de la dificultad de alcanzar ciertos consensos, el resultado es una modificación del sistema de equilibrios entre bloques.-

Insistimos que la división de poderes, donde de un lado del mostrador está un cónyuge o conviviente y del otro lado, también encontramos al otro cónyuge o conviviente, queda desdibujada y ello determina las causas de recusación a las que antes nos hemos referido.-  Al respecto nos remitimos en los fundamentos dados en nuestra Providencia.-

El haberlas expuesto en nuestra función de órgano de control externo, ciertamente no nos vuelve simpáticos ante los funcionarios involucrados, respecto de los cuales sentimos gran aprecio y estima por su trabajo por el bien público que llevan adelante desde los lugares en los cuales se desempeñan como tales, pero no por ello, se nos puede catalogar como panelistas de un programa de chimentos que sólo buscamos en nuestras acciones, vulnerar el derecho a la intimidad de las personas, imputaciones que dejamos expresamente rechazadas por falsas y carentes de todo sustento tanto fáctico como jurídico y lamentamos profundamente la liviandad con las cuales han sido pronunciadas, aunque entendemos que posiblemente ello ha acontecido fruto más de las pasiones del momento que de la reflexión y mesura que se debe esperar de todo funcionario público.-  También dejamos negado y rechazado que exista conflicto de poderes, por cuanto no nos hemos atribuido facultades de otros órganos de gobierno ni hemos impedido el ejercicio de las que corresponden al Departamento Ejecutivo Municipal o del Concejo Deliberante.-

Finalmente, agradeciendo a este importante medio de comunicación la difusión del presente comunicado de prensa y saludando con nuestra más alta estima y consideración a sus directivos, personal y a su amplia audiencia y lectores, con lo expuesto, creemos dado por cerrado el tema y nuevamente agradecemos su presencia en el día de la fecha para recabar la opinión de este Tribunal Municipal de Cuentas.-

 

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