EL INTENDENTE SEZ LE PIDE A SUS FUNCIONARIOS QUE PAGUEN LOS IMPUESTOS

LO ADEUDADO SE LES DESCONTARA DE SUS SUELDOS

"El ejemplo empieza por la casa" es el título de la gacetilla de prensa de la Municipalidad de Capilla del Monte que a continuación les mostraremos, junto al proyecto de ordenanza del ejecutivo que se va a tratar este 20 de Enero en el Concejo.

GACETILLA DE PRENSA

“EL EJEMPLO EMPIEZA POR LA CASA”

Este próximo miércoles 20 de enero de 2016 en la Sala del Concejo Deliberante se tratará entre otros proyectos, el que se detalla seguidamente, a iniciativa del Intendente Municipal.

La Municipalidad ha salido a cobrar todas las tasas pendientes de pago, se enviaron más de 8.700 intimaciones de Tasa a la Propiedad, Tasa al Automotor, Tasa de Cementerio; a modo aclaratorio, y referido especialmente a la Tasa al Automotor se dan casos en que las personas intimadas no son poseedoras actuales del vehículo por distintos motivos, entrega en concesionarios, venta a particulares que no han hecho sus respectivas transferencias en tiempo, pero existe la forma de saber hasta cuando le compete la obligación de pago, hay que acercarse, es una forma de regularizar o de depurar el padrón para que en lo sucesivo, y después de su visita se actualicen los datos y no se reciba una intimación que no corresponda.

Como “EL EJEMPLO EMPIEZA POR LA CASA”, TODOS los FUNCIONARIOS MUNICIPALES de sus tres poderes, EJECUTIVO, CONCEJO DELIBERANTE Y TRIBUNAL DE CUENTAS, tienen que tener sus cuentas AL DÍA, y para ello, si las mismas no se encuentran regularizadas, el área de finanzas compensará de oficio los créditos por tasas que es dinero de todos los contribuyentes, contra las acreencias que se vayan generando por sueldos y/o dietas que los funcionarios Municipales tengan por derecho a cobro de las funciones que les fueran encomendadas.


PROYECTO DE ORDENANZA

“VISTO,

La necesidad de promover una sana cultura tributaria entre los ciudadanos de Capilla del Monte, que fomente el cumplimiento de las obligaciones fiscales y contribuya, de ese modo, al sostenimiento del Estado Municipal en las funciones que laos vecinos le han conferido;

Y CONSIDERANDO,

Que sin perjuicio de que todos los ciudadanos tienen las mismas obligaciones para con el fisco municipal, se considera que aquellos que han sido designados como funcionarios públicos dentro del Departamento Ejecutivo Municipal, el Honorable Concejo Deliberante y el Honorable Tribunal de Cuentas de esta Ciudad tienen diversas responsabilidades especiales para con el Estado y sus vecinos;

Que dentro de dichas responsabilidades se encuentra la de no incurrir en mora en sus obligaciones tributarias;

Que se estima pertinente considerar como obligaciones tributarias de los funcionarios públicos de Capilla del Monte no solo las que asume a título personal, sino también las correspondientes a personas jurídicas y/o emprendimientos comerciales en el que el funcionario disponga de una participación en su capital, cualquiera fuere este porcentaje;

Por todo ello,

El Honorable Concejo Deliberante de la

Ciudad de Capilla del Monte

ORDENA

Art. Nº 1: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de su Secretaría de Gobierno y Finanzas, a compensar de oficio las deudas tributarias no regularizadas correspondientes a los funcionarios públicos electos o nombrados en planta política en el Departamento Ejecutivo Municipal, el Honorable Concejo Deliberante o el Honorable Tribunal de Cuentas de esta Ciudad con los salarios devengados en concepto del cumplimiento de sus respectivas funciones.

Art. Nº 2: ENTIENDASE, a los efectos de la aplicación del Art. 1ero de la presente como deudas tributarias no regularizadas correspondientes a los funcionarios públicos electos o nombrados en planta política en el Departamento Ejecutivo Municipal, el Honorable Concejo Deliberante o el Honorable Tribunal de Cuentas de esta Ciudad, a aquellas que no hayan sido abonadas o no formen parte de un plan de pagos debidamente autorizado por las áreas competentes, ya se las correspondientes a título personal, como también las propias de personas jurídicas y/o emprendimientos comerciales en el que el funcionario disponga de una participación en su capital, cualquiera fuere este porcentaje.

Art. 3º: DE forma.-“

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Luis Bustos
Prensa y Comunicación.
Munic. Capilla del Monte
03548 - 15582504

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