El ganar una elección no da derechos omnímodos para reformar el Consejo de la Magistratura

Por Miguel Rodríguez Villafañe abogado constitucionalista. Pte de la Asoc. Iberoamericana de Derecho de la Información y Comunicación

El Consejo de la Magistratura, incorporado en la Constitución Nacional, en 1994, fue un importante avance institucional. Se estableció que dicho Consejo organiza los concursos públicos para los postulantes a magistrados y propone una terna para que el Poder Ejecutivo determine a uno de ellos y pida el acuerdo del Senado, a los efectos de su nombramiento. Además, ejerce facultades disciplinarias sobre los jueces y decide la apertura del procedimiento de remoción de los mismos. También, administra los recursos y ejecuta el presupuesto asignado a la Justicia y dicta los reglamentos que hacen a la organización judicial

Además, se quiso que dicho órgano se renueve periódicamente, integrado de modo que se procure un equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados. Asimismo, que lo compongan personas del ámbito académico y científico (art. 114 de la Constitución Nacional).

Las leyes que lo regularon, tres años después, dispusieron que el organismo contara con 20 miembros.

Por una parte, lo componen el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y cuatro jueces más. Estos últimos, elegidos de forma democrática, representando igualitariamente a camaristas y a jueces de primera instancia, garantizándose la presencia de magistrados, con competencia federal del interior del país. Esto significó un importante avance en el manejo del Poder Judicial Nacional, que es un poder horizontal, en el que, si bien hay diversas instancias, cada juez en la propia, es la palabra definitiva de dicho poder, en la medida que no se apele su decisión. Por tanto, fue bueno dar participación a representantes de todas las instancias y asegurar la representación de jueces del interior para decidir sobre el funcionamiento de la justicia.

Además, al Consejo lo integran ocho legisladores nacionales. Se seleccionan cuatro diputados y cuatro senadores. Corresponde, en cada Cámara, dos al bloque mayoritario, uno a la primera minoría y uno por la segunda minoría. De esa manera se garantizó un equilibrio político por sobre los humores del momento.

A su vez, se conforma con cuatro abogados, elegidos por voto directo de los letrados matriculados, y con la presencia de abogados del interior de la República.

Por último, se completa el Consejo con un representante del Poder Ejecutivo Nacional y dos representantes del ámbito científico y académico.

Así tomó vida el Consejo. Hubo y hay diversos aspectos para criticar y mejorar en el funcionamiento del organismo pero, por la importancia institucional que tiene su función, cualquier propuesta de cambio debe hacerse con un amplio debate y respetando siempre los mandatos que la Constitución dicta en el tema. En ello, no se puede pretender imponer cambios, desde borracheras de poder, vivezas criollas o impaciencias e inconstancia que no se compadecen con la importancia de la problemática a asumir.

Contra la lógica democrática

El ganar una elección no da derechos omnímodos para reformar un instrumento de conformación y manejo del Poder Judicial, sin respetar lo dispuesto por la Constitución y sin alcanzar consensos básicos entre todos. El Judicial es un poder en el que sus miembros y su conformación van más allá de la mera lógica de mayorías de coyuntura. Los jueces duran en sus funciones más tiempo que los poderes políticos que los designan. Asimismo, el juez es en la democracia el funcionario de todos, que debe garantizar la plena vigencia de los derechos a la sociedad y a cada una de las personas sometidas a su jurisdicción, le guste o no al poder de turno, con independencia de mayorías y minorías.

Este contexto es fundamental para analizar, con preocupación, la manera intempestiva con la que el partido gobernante quiere imponer cambios básicos en la integración y el funcionamiento del Consejo. Se apura, en los últimos días del año 2005, una sesión extraordinaria del Senado, a altas horas de la noche, con un temario extenso y legisladores extenuados, para abordar la discusión del nuevo proyecto. A su vez, no se permite el disenso interno, y el oficialismo trata a los de su propio bloque de “conspiradores” si no se disciplinan con lo que se ordena votar. Se convierte en enemigo del país al que, desde otro partido, da una perspectiva distinta de la cuestión y se demoniza a la prensa que busca analizar integralmente la problemática, para conformar una opinión pública que pueda entender de qué se trata. Por lo que la forma misma de encarar la reforma que se pretende va contra la lógica del sistema democrático.

A lo que hay que sumar, que se busca, entre otros aspectos, reducir la integración del Consejo de 20 a 13 miembros, con la particularidad de que se mantienen los cinco miembros que ya tiene el poder de turno, (dos diputados, dos senadores y un representante del Ejecutivo) y sin embargo, se quitan siete integrantes de los otros sectores, (dos miembros del Poder Judicial, dos de la segunda minoría de las Cámaras, dos abogados y un académico).

Si se tiene en cuenta que el Consejo, con las dos terceras partes de sus miembros, propone magistrados o acusa ante el Jurado de Enjuiciamiento a los jueces, no es lo mismo el peso de cinco votos del oficialismo sobre 20 miembros –cuando se necesitan 14 votos para decidir–, que sobre 13 como ahora se propone (donde serían necesarios nueve votos). O sea, el poder político gobernante tendría la objetiva facultad de trabar la propuesta de magistrados que no quiera o de asegurarle impunidad a los jueces que entienda adeptos, sin importar la gravedad de sus conductas.

Sin equilibrio

Con esta nueva conformación, el poder político aumentaría su presencia en el Consejo, violando lo que la Constitución determina: equilibrio de fuerzas en el órgano y respeto a la independencia de los poderes. En este último aspecto, cabe señalar que el poder político pasaría a tener siete miembros de los 13 propuestos en el nuevo Consejo, ya que a los cinco oficialistas antes referidos hay que sumarle los dos legisladores de la primera minoría, lo que significa que entre los representantes de las cámaras legislativas y el Poder Ejecutivo detentan la mayoría absoluta del cuerpo. Todo lo cual es grave, institucionalmente, si se tiene presente que el Consejo, como ya se ha expresado, también decide el destino y funcionamiento del Poder Judicial porque le maneja el presupuesto, la ejecución del mismo, dicta sus reglamentos y aplica sanciones disciplinarias a los jueces.

Ello afecta la independencia del Poder Judicial y por ende, el principio republicano de la separación de los poderes.

Si bien caben otras reflexiones para hacer sobre lo que se busca reformar y la forma, no se puede dejar de señalar que ya lo actuado por el gobierno nacional implica, en sí mismo, también una peligrosa afrenta a la seguridad jurídica de los ciudadanos. Con la manera adoptada de imponer un criterio y una nueva ley que conforme el Consejo de la Magistratura como se pretende, quedan mensajes que no dan garantías a los jueces respecto de su futuro. Lo que es más peligroso aún si ello conlleva a una actitud judicial complaciente para con un Estado que, generalmente, viola las normas en detrimento de los ciudadanos. Basta recordar que dicho Estado declara la emergencia económica para sus deudas, pero aumenta la presión fiscal respecto de sectores de menos ingresos o lo que significó el “corralito financiero” o el no cumplimiento de sus deberes ante los jubilados, etcétera.

Nadie puede ser indiferente a lo que se discute en la conformación y funcionamiento del Consejo de la Magistratura.

fuente www.prensared.com.ar

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