¿ QUE DICE EL DECRETO 38/2020 DE LA CUMBRE?

Excepción del cumplimiento del “aislamiento social
¿ QUE DICE EL DECRETO 38/2020 DE LA CUMBRE?

En el día de la fecha, el Intendente Municipal de La Cumbre, Pablo Alicio sancionó con fuerza de Ley el Decreto 38/2020, mediante el cual adhiere en su totalidad a la Decisión Administrativa 524/2020 del...LEER MAS

del Jefe de Gabinete de Ministros - DECAD-2020-524-APN-JGM –“Excepción del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de determinadas Provincias, para el personal afectado a las actividades y servicios detallados”

En adjunto (1), se detallan los comercios y actividades  habilitadas mediante esta norma, cuyas ventas y actividades sólo podrán efectuarse a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal; y únicamente bajo la modalidad de entrega a domicilio (delivery), de 8 a 17hs. En ningún caso los comercios contemplados en esta excepción podrán abrir sus puertas al público.

También queda habilitada, a partir de la fecha, y con turno previo, la atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo;seguimiento de enfermedades crónicas; laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, que podrán funcionar de 8 a 14hs.

Asimismo y con relación a los servicios esenciales de mantenimiento y fumigación, sólo se encuentran autorizadas las tareas urgentes (roturas, reparaciones inmediatas cuya postergación pueda acarrear daños a las personas y/o la  propiedad; desmalezado y fumigación) previa autorización de la oficina de Obras Públicas. A tal fin, se deberá llamar previamente -y para solicitar la correspondiente autorización-, a los teléfonos 3548-583826 y 3548-591330 en el horario de 8 a 13 hs.

 

Los comercios habilitados para atención al público –descriptos en el art. 6° del DNU 297/2020 y Decisiones Administrativas 429/2020; 450/2020- podrán continuar trabajando de 8 a 14 hs. sin excepción alguna.

El servicio de delivery de comidas preparadas, heladerías y vinotecas deberá efectuarse de 8 a 14 hs. y de 19 a 23 hs. sin excepción alguna

     ACTIVIDADES Y SERVICIOS EXEPTUADOS DEL CUMPLIMIENTO DEL AISLAMIENTO

  1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  2. Oficinas de rentas de las PROVINCIAS y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
  3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
  4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas.
  5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
  6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  7. Ópticas, con sistema de turno previo.
  8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros Denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
  9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  10. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

      11.Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo

                           GACETILLA DE PRENSA MUNICIPAL

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