CONCEJALES CAPILLENSES VOTARON EN 1RA LECTURA EL PRESUPUESTO Y TARIFARIA
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En sesión extraordinaria del Concejo Deliberante de Capilla del Monte, los seis concejales presentes votaron en primera lectura a favor el presupuesto y tarifaria 2018. La audiencia pública está prevista para los primeros dias de Enero. El aumento en la tarifaria va entre un 20 a un 25%.El presupuesto es de $222 millones incluído el EMOSS.(VER DETALLES DEL PROYECTO)
PROYECTO DE ORDENANZA GENERAL DE PRESUPUESTOAÑO 2018
Art. 1º |
APRUEBASE el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al Ejercicio 2018, para la Municipalidad de Capilla del Monte, que comprende Administración Central y Organismos Descentralizados.
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Art. 2º
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FÍJASE en la suma de Doscientos veintidós millones doscientos treinta y cuatro mil setecientos setenta y cinco pesos ($ 222.234.775.-) el Total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Municipal y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2018, las que se detallan analíticamente en las planillas que como Anexo I, forman parte integrante de la presente Ordenanza.
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Art. 2º
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FÍJASE en la suma de Doscientos veintidós millones doscientos treinta y cuatro mil setecientos setenta y cinco pesos ($ 222.234.775.-) el Total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Municipal y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2018, las que se detallan analíticamente en las planillas que como Anexo I, forman parte integrante de la presente Ordenanza.
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Art. 3º |
ESTÍMASE en la suma de Doscientos veintidós millones doscientos treinta y cuatro mil setecientos setenta y cinco pesos ($ 222.234.775.-), el Total de Ingresos del Presupuesto General de la Administración Municipal y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2018, destinados a la financiación de las erogaciones a que se refiere el Artículo 2o, de acuerdo con la distribución que figura en las planillas que como Anexo II, forman parte integrante de la presente Ordenanza.
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Art. 4º
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ESTABLECESE los Sueldos Básicos y Gastos de Representación para las Autoridades Municipales, de acuerdo al siguiente detalle:
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Sueldo |
Gastos de Representación |
Intendente |
$ 28,511,94 |
80% |
Presidente EMOSS |
$ 27.086,95 |
80% |
Secretario de Gobierno |
$ 25,200,22 |
70% |
Secretarios |
$ 23.928,53 |
60% |
Subsecretarios |
$ 20,869,60 |
40% |
Secretario Concejo Deliberante y Tribunal de Cuentas |
$ 20,869,60 |
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Director Hospital |
$ 23,926,53 |
60% |
Juez de Faltas |
$ 25,200,19 |
40% |
Art. 5º |
ESTABLECESE los siguientes valores de las dietas y retribuciones de los miembros del Concejo Deliberante y del Tribunal de Cuentas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º y 82º de la ley 8102 sobre Régimen de Municipios y Comunas:
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Art. 6º |
FIJASE, a partir del 1º de Enero de 2017, el número de cargos correspondiente a la Planta Permanente del Personal Municipal es de 124 personas, que se detalla con las funciones y área en Planilla Anexo III y forma parte de la presente Ordenanza y de 42 en E.M.O.S.S.
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Art. 7º
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AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a reglamentar y fijar por Decreto o Resolución el pago de Responsabilidad Técnica y Responsabilidad por Tareas y Funciones, al personal municipal, comprendido en el tramo correspondiente. El mencionado adicional, será entre un 10% y un 35% del Sueldo Básico del Agente, según el grado de responsabilidad que sobre el mismo recaiga.
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Art. 8º |
AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a fijar para el personal superior jerárquico en concepto de RESPONSABILIDAD JERARQUICA de acuerdo con los siguientes topes porcentuales:
1) Categorías 19 y 20: 35% del sueldo básico. 2) Categorías 21 y 22: 40% del sueldo básico. 3) Categorías 23 y 24: 45% del sueldo básico.
En ningún caso el porcentaje asignado podrá dar como resultado una asignación nominal menor a la que percibe el agente encuadrado en las categorías indicadas al momento de la aplicación del mismo.
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Art. 9º |
CORRESPONDERA el pago de adicional por antigüedad, bonificación por título y demás asignaciones al personal con cargo presupuestario en las modalidades fijadas por la Ordenanza 587/86.
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Art.10º
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ESTABLECESE la inhabilitación del título en la localidad para el Secretario a cargo del área de Obras Privadas, si este cargo fuera ocupado por un profesional arquitecto, ingeniero en actividad o Maestro Mayor de Obras, y para el abogado que ejerza el cargo de Juez Municipal de Faltas, debiendo percibir estos profesionales en concepto de "Bonificación por Título", el 50% (cincuenta por ciento) de su sueldo básico.
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Art. 11º |
Los incrementos de remuneraciones para el personal municipal, incluidos las recategorizaciones, los que resulten de incrementos globales realizados en el marco de los convenios colectivos de trabajo aplicables para la planta permanente extensivos a las Autoridades Superiores y otros conceptos serán fijadas por Decreto del Departamento Ejecutivo, con comunicación al H.C.D., dentro de los 5 (Cinco) días de otorgados.
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Art. 12º |
AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal y al EMOSS a:
a) Efectuar compensaciones por Decreto o Resolución según corresponda, entre distintas partidas de una misma área o entre distintas áreas con referencia a una misma Partida Principal siempre que ello no modifique el total fijado para el Presupuesto. b) Asimismo se autoriza a incorporar dentro del Cálculo de Recursos, las partidas para los Subsidios, Créditos, Préstamos y/o Aportes para Ejecución de Obras y otros conceptos, que pudieran obtenerse, con la creación o incremento de la correlativa Partida en el Presupuesto de Gastos, que no se encuentren previstas en el presente Presupuesto.
Las compensaciones especificadas en el presente artículo se harán con comunicación inmediata al Concejo Deliberante y Tribunal de Cuentas, mediante la entrega de copia del correspondiente Decreto y/o Resolución. En los demás casos en que existan creaciones, incrementos o incorporaciones, que modifiquen el total presupuestado para el presente ejercicio, las mismas se harán mediante la correspondiente Ordenanza autorizada por el Concejo Deliberante de conformidad con lo establecido en la Ley 8.102. Asimismo el D.E.M. queda facultado para incorporar o suprimir Partidas de Costo (P.C.) en virtud de las necesidades contables que posibiliten una mayor transparencia, control y eficiencia en las registraciones tanto de ingresos como de egresos, siempre que ello no implique modificación de los montos autorizados para la Partida de Imputación (P.I.) global correspondiente.
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Art.13º |
LosFondos Públicos recibidos por el Municipio de parte del Estado Provincial y/o Nacional, incluyendo los provenientes del Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la provincia de Córdoba, así como los fondos no reembolsables provistos por organismos multilaterales de crédito u otros para fines específicos, serán incorporados con comunicación al Concejo Deliberante, al Presupuesto para su ingreso y egreso, debiéndose proceder para este último caso conforme con las disposiciones de esta Ordenanza y normas complementarias.
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Art. 14º |
PRORROGASE la vigencia de la Ordenanza 2392/12 de declaración de estado de emergencia económico-financiera y administrativa al Municipio de Capilla del Monte por el término de un año a computar desde la promulgación de la presente Ordenanza.
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Art. 15º |
ACTUALIZANSE los montos establecidos en la Ordenanza Nº 2207/09, modificada por la ordenanza 2426/12 según se indica a continuación:
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Art.16º. |
En el caso de que los montos para Concurso de precios, superen la suma de $ 140.000, sin exceder la suma de $ 600.000, el mismo deberá ser autorizado mediante Ordenanza por el Concejo Deliberante de Capilla del Monte.
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Art. 17º |
Comuníquese, Córrase vista al Tribunal de Cuentas, Publíquese, dese al Archivo Municipal y Archívese. |
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