LOS CAPILLENSES ELEGIRAN NUEVO INTENDENTE EL 25 DE OCTUBRE

NUESTRO CANAL YA LO HABIA ANTICIPADO LA SEMANA PASADA

Art. 1°.-: CONVOCASE al electorado de la Municipalidad de Capilla del Monte, para el día 25 de octubre de 2015, para elegir Intendente Municipal, siete (7) miembros titulares del Concejo Deliberante y siete (7) suplentes, así como tres (3) miembros titulares del Tribunal de Cuentas y tres (3) suplentes, adhiriendo a la convocatoria efectuada por mediante Decreto Nº 775/15 por ser coincidente la fecha de las elecciones.-

A CONTINUACION LES MOSTRAMOS EL DECRETO MUNICIPAL EXTRAIDO DESDE FACEBOOK DEL DIA 30/07/2015:

 

LA MUNICIPALIDAD DE CAPILLA DEL MONTE INFORMA

DECRETO Nº 073/15
VISTO:
Que las actuales autoridades municipales terminan su mandato el día 12 de diciembre de 2015;

Y CONSIDERANDO:
Que es facultad del Departamento Ejecutivo convocar elecciones municipales según lo prescripto en el Art. 49° inc. 4° de la ley 8102;
Que por otra parte, las elecciones ordinarias para la renovación de autoridades municipales tendrán lugar como mínimo treinta (30) días antes de la expiración del mandato (Art. 143 ley 8102)
Que la Ley Orgánica Municipal establece que el Gobierno y Administración de los Municipios estarán a cargo de un Concejo Deliberante y un Departamento Ejecutivo desempeñado por el Intendente Municipal (Art. 9), electo a simple pluralidad de sufragios;
Que el Concejo Deliberante se compondrá de siete (7) miembros, en virtud de los resultados definitivos del último censo nacional y la distribución de las representaciones se hará de conformidad al Art. 137 de la Ley 8102;
Que por otra parte, el Municipio deberá contar con un Tribunal de Cuentas, formado por tres (3) miembros elegidos en forma directa por el cuerpo electoral, en época de renovación ordinaria de las Autoridades Municipales, correspondiendo dos miembros al partido que obtenga mayor cantidad de votos y uno al que le siga en el resultado de la elección (Art. 78 Ley 8102);
Que por Decreto Nº 775/15 de fecha 8 de mayo de 2015, el Poder Ejecutivo de la Nación ha fijado el día 25 de octubre de 2015 para realizar las elecciones presidenciales;

Por todo ello, el Intendente Municipal de Capilla del Monte

D E C R E T A

Art. 1°.-: CONVOCASE al electorado de la Municipalidad de Capilla del Monte, para el día 25 de octubre de 2015, para elegir Intendente Municipal, siete (7) miembros titulares del Concejo Deliberante y siete (7) suplentes, así como tres (3) miembros titulares del Tribunal de Cuentas y tres (3) suplentes, adhiriendo a la convocatoria efectuada por mediante Decreto Nº 775/15 por ser coincidente la fecha de las elecciones.-

Art. 2°.-: COMUNIQUESE la presente adhesión al Secretario de Asuntos Institucionales y Municipales de la Provincia en razón de la convocatoria simultánea y coincidente establecida en el Art. 1° del presente Decreto.-

Art. 3°.-: La distribución de las bancas del Concejo Deliberante se hará de conformidad a lo prescripto en el Art. 137 de la Ley 8102.-

Art. 4°.-: La representación en el Tribunal de Cuentas será de dos (2) miembros por el partido que obtenga mayor cantidad de votos y uno (1) por el que le siga en el resultado de las elecciones (Art. 78-Ley 8102).

Art. 5°.-:VOTARAN en las elecciones de Autoridades Municipales los electores que correspondan al circuito Nº 0148 denominado Capilla del Monte, según Registro Nacional de Electores.

Art. 6°.-:La Junta Municipal procederá a confeccionar el padrón cívico municipal de extranjeros ( Art. 129 y 130 Ley 8102) . Dicho padrón de extranjeros deberá ser entregado en la Secretaría Electoral Nacional (calle Wenceslao Paunero esq. Concepción Arenal de la Ciudad de Córdoba), con cuarenta y cinco (45) días de anticipación al día mencionado del comicio.-

Art. 7°.-:CORRESPONDERA a la Junta Municipal entender en la oficialización de listas de candidatos, debiendo observar que las mismas respeten íntegramente las prescripciones de la ley Provincial 8901.
El Juzgado electoral provincial actuará ejerciendo las atribuciones que le otorga la ley Provincial 8767 (Código Electoral Provincial) como única autoridad del comicio y escrutinio de las elecciones convocadas por el presente Decreto.-

Art. 8°.-: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.-

Art. 9°.-: COMUNIQUESE, remítase copia a la Secretaría de Asuntos Institucionales y Municipales de la Provincia, publíquese, dése al Registro municipal y archívese.-

Capilla del Monte, 24 de julio de 2015.-

Firmado: CLAUDIO J.M. MAZA SEC. GOB. GUSTAVO ADOLFO SEZ INTENDENTE MPAL.


 

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